Institucional
¿Qué es un Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante es un órgano representativo, propio de nuestro sistema federal y democrático de gobierno. Se define como un órgano colegiado y a diferencia de lo que sucede en el Congreso Nacional y la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, es de composición simple, es decir no bicameral.
Está integrado por un cuerpo de concejales, elegidos mediante el voto popular, que durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad. Son elegidos, según se establece expresamente en los Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades –LOM- (Decreto Ley 6769/58).
El número de miembros se establece en relación a la cantidad de habitantes que tiene el Distrito. Así, la ciudad de Balcarce, tiene un cuerpo deliberativo integrado por 18 concejales.
¿Qué normas regulan la actuación del Concejo Deliberante y sus integrantes?
- Constitución Nacional.
- Constitución Provincial.
- Ley Orgánica de las Municipalidades.
- Reglamento Interno.
¿Cuáles son las funciones de un concejal?
El marco constitucional y legal le asigna al Concejal tres funciones principales y esenciales para el sistema republicano y democrático: representar al pueblo y canalizar sus demandas, legislar sobre las temáticas que lo requieran y controlar las acciones del Departamento Ejecutivo, sobre todo en lo atinente a la ejecución del presupuesto.
Como aspecto esencial de la tarea del Honorable Concejo Deliberante se encuentra la creación y sanción de las normas que han de regir en el ámbito local, es decir tiene una función claramente normativa. Esta competencia es de exclusividad y no concurrente con las del Departamento Ejecutivo. Ello supone en este punto una distinción clara entre el poder de legislar y el de aplicar la norma, (artículo 24 LOM).
¿Qué es una sesión?
Para el desempeño de sus funciones, el Concejo se reúne en sesiones de distinta naturaleza, las que se encuentran previstas en el artículo 68 de la LOM. Las sesiones se dan en el recinto confeccionado para tal fin y en ellas se tratan los asuntos resultando estos últimos en documentos legales de acuerdo a la temática y al ámbito de incumbencia. El orden de los temas a tratar es establecido mediante un documento (Orden del Día).
En la primera sesión ordinaria de cada año los concejales votan los días y horarios en que se desarrollarán las sesiones durante todo ese período legislativo.
Las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de Balcarce se realizan los segundos y cuartos jueves de cada mes.
¿Tipo de sesiones?
El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican de acuerdo con el artículo 68 de la LOM (según ley 11.690):
1°. – Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la LOM.
2°. – Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. Se trata del período dentro del cual el concejo ejerce en plenitud sus atribuciones. Tienen fecha de inicio y de finalización, la apertura de este período suele ser celebrada con la presencia y un informe o memoria del titular del Ejecutivo.
3°. – De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. Constituyen una extensión del período ordinario, de modo que el Concejo ejerce en este lapso su competencia en plenitud. Al igual que las sesiones ordinarias tienen fechas de inicio y de finalización fijadas al momento de su convocatoria.
4°. – Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución
(*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994.
5°. –Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
¿Comisiones que conforman el H.C.D?
- Legislación, Interpretación y Reglamento
- Presupuesto y Hacienda
- Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
- Acción Social y Salud Pública
- Industria, Comercio y Asuntos Agrarios
- Cultura, Deporte y Turismo
- Ecología cheap reliable essay writing service y Medio Ambiente
- Drogadependencia y Minoridad
- Derechos Humanos y Garantías Constitucionales
- Seguridad
- Comisión de la Mujer
Diferentes formas en las que el HCD exterioriza su voluntad
En su artículo 77 la L.O.M establece las diferentes formas de expresión formal del Concejo Deliberante. Ellas son ordenanzas, decretos, resoluciones y comunicaciones.
Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.
Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.